LaLey de Propiedad Horizontal, en su artículo 10, establece las diferentes obras que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los

Laregulación de la JP en el DL. A diferencia de lo que ocurre con el actual RPEPC, el DL (art. 21) consagra expresamente a la JP como “sujeto de derecho”, pero vincula dicha personería jurídica a un fin muy concreto: “La naturaleza de la Junta de Propietarios es la de ser un sujeto de derecho cuya finalidad es la administración

Laderrama no esta aprobada en Junta pero se conoce la necesidad de realizar las mejoras, y esta prevista la convocatoria de la Junta o la determinación del importe de la derrama y se vende el inmueble. El certificado de deuda de la Comunidad de Propietarios determinará que el vendedor esta al corriente de pago.

Enprincipio, es la Comunidad la obligada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la LPH, a llevar a cabo las reparaciones que sean necesarias en el inmueble, señalando este precepto legal que, “Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los
Quépasa si el presidente no respeta lo que se aprueba en las juntas de vecinos. Por lo general, las reclamaciones frente a los presidentes de comunidades tienen origen en una extralimitación de
Lasobras no aprobadas en juntas de propietarios: la mayoría de las personas que viven en condominios o en edificios con varias unidades se enfrentan a una situación común: la de tener que someter sus planes para cambios o mejoras al aprobación de una junta de
xTYW2. 89 143 356 338 104 21 383 104 285

obras no aprobadas en junta de propietarios