Ley10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucia; Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales; Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre; Tribunal Constitucional. Pleno. Sentencia 63/2013, de 14 de marzo de 2013.
Así con el objetivo de actualizar los Estatutos y de adaptarlos a las modificaciones incorporadas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
Pleno Sentencia 63/2013, de 14 de marzo de 2013. Recurso de inconstitucionalidad 1022-2004. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con el artículo 4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los colegios profesionales de Andalucía.
Segúnha explicado el consejero de Gobernación y Justicia, Francisco Menacho, el proyecto de ley que se ha aprobado modifica la Ley 10/2003 de Colegios Profesionales de Andalucía para permitir
1 La Ley de 1974 y su contexto Difícilmente se comprenderá el tema de la situación actual y la regulación vigente en materia de Colegios Profesionales si no se parte de la situación preconstitucional de éstos. Un buen argumento para ello es ya de por sí la vigencia de la ley preconstitucional de 23
LaLey 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su artículo 12 que aprobados los estatutos o sus modificaciones, los consejos de colegios deberán remitirlos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para que, previa calificación de
ScC9. 228 68 205 111 335 136 305 122 150

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